1. Ser autónomo o pequeña empresa
2. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
3. Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
4. No tener consideración de empresa en crisis.
5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
8. No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).